Reglamento de uso de la Plataforma de préstamo entre particulares de la Objeteca La Canal

Título I – disposiciones generales

Artículo 1. Objeto

1.1. En el ejercicio de su potestad reglamentaria la Mancomunidad de la Canal de Navarrés regula por medio de este reglamento la organización y el funcionamiento de un centro de intercambio y préstamo de objetos entre particulares (Objeteca la Canal), cuyo objetivo es promocionar la jerarquía de los residuos y prevenir su generación.
1.2. Los particulares que dejen objetos de su propiedad lo hacen de forma altruista, para favorecer la prevención de residuos y el equilibrio social, sin esperar ninguna compensación económica.
1.3. Los particulares que hagan uso de objetos de la plataforma objeteca se comprometen a utilizarlos personalmente y devolverlos tras su uso en el mismo estado en que los recibieron, sin venderlos ni obtener beneficio económico.

Artículo 2. Ámbito de aplicación

2.1. Estas normas son plenamente aplicables a todos los usuarios de la plataforma objeteca.
2.2. La plataforma es de carácter virtual, gestionada por la Mancomunidad de la Canal de Navarrés, con sede física en Plaza la Iglesia 5 1º, Chella 46821, Valencia.
2.3. Para lo no previsto en estas normas se aplicará, supletoriamente, el reglamento del servicio público municipal de gestión de residuos y las disposiciones autonómicas y estatales competentes.

Artículo 3. Actividades

3.1. En coherencia con el objetivo de reducción de residuos, la plataforma fomentará actividades destinadas a ello.
3.2. Se realizarán, en espacios públicos o itinerantes, las siguientes actividades:

  • Feria anual “Sinergias”: en la que se valoran productos locales y sostenibles, y se imparten talleres de prevención de residuos.
  • Actividades divulgativas: jornadas, talleres, cursos, mesas redondas, charlas.
  • Exposiciones, tanto permanentes como temporales.
  • Otras actividades acordes con las finalidades del proyecto.

Artículo 4. Protección de datos

El tratamiento de los datos aportados voluntariamente por los usuarios se limita a los fines de este procedimiento. En cumplimiento del RGPD y la LOPDGDD, el cedente podrá ejercer derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación, portabilidad y oposición.

Artículo 5. Régimen de uso y funcionamiento

5.1. Cualquier ciudadano mayor de edad y empadronado en los municipios de la Mancomunidad (Estubeny, Anna, Chella, Bolbaite, Navarrés, Quesa, Bicorp) puede utilizar la plataforma, sin necesidad de cualificación específica, y bajo las normas de uso de este reglamento.
5.2. Para utilizar la plataforma objeteca es imprescindible aceptar expresamente las normas de uso.
5.3. Se priorizarán procedimientos telemáticos y se minimizará el uso de papel y materiales, en aras de la reducción de residuos.

Artículo 6. Responsabilidad del funcionamiento

La Mancomunidad garantiza el funcionamiento de la plataforma, quedando exenta de responsabilidad por daños de los préstamos entre particulares. No habrá régimen de reclamaciones, indemnizaciones o garantías; la responsabilidad individual recae sobre cada usuario.

Artículo 7. Normas de uso

7.1. El préstamo exige cumplimentar un formulario y participar del proceso con al menos un objeto en el catálogo.
7.2. El préstamo será por una semana máximo, ampliable si el propietario lo consiente.
7.3. El trámite se realiza entre usuarios, recomendándose el correo electrónico como vía principal.
7.4. Para objetos de alto valor, se exige antigüedad mínima de tres meses y al menos cinco préstamos previos; si no se cumple, podrá requerirse fianza, mediada por la Mancomunidad.
7.5. Los usuarios que presten objetos recibirán una bonificación del 10 % en la tasa de recogida de residuos sólidos urbanos, siempre que realicen al menos cinco préstamos anuales sin incidencias.

Título II – organización y regulación de los mercados de intercambio y préstamo

Artículo 8. Los mercados de intercambio

Se pueden realizar en las siguientes modalidades:

  • No presencial: el objeto se deja en un lugar físico gestionado, intercambiable aunque el propietario no esté presente.
  • Presencial: el propietario debe estar presente durante el intercambio.
  • Por Internet: los usuarios exponen objetos electrónicamente, aunque no estén físicamente concentrados.
  • Comunidades de préstamo: el catálogo está en casas particulares y se comparten por mensajería o plataforma web.
  • Comunidades de alquiler: implican intercambio monetario.
  • Bancos de recursos: dirigidos a entidades, con objetos como carpas, sillas, proyectores, etc.

Artículo 9. Código de usuario

9.1. El usuario debe cumplimentar un formulario y enviarlo a edambiental1@mancolacanal.es para formar parte de la Red Objeteca y consultar el catálogo.

Artículo 10. Objetos admitidos para préstamo – intercambio

10.1. Se admiten objetos en las categorías: bricolaje, crianza, hogar, ocio y aventura, material de oficina, salud y cuidado.
10.2. Todos los objetos deben estar en perfectas condiciones, seguros e higiénicos. No se admiten rotos, incompletos o sucios.

Artículo 11. Objetos no admitidos

11.1. Se prohíbe el intercambio de objetos que no sean propiedad del usuario o con ánimo de lucro.
11.2. No se admitirán:

  • Ropa interior, objetos sexuales, xenófobos, racistas.
  • Armas o material bélico.
  • Alimentos o productos comestibles.

11.3. Tampoco se admitirán objetos que deben depositarse en el ecoparque o punto limpio, como fluorescentes, pilas, baterías, electrodomésticos con CFC, aceites, residuos especiales, voluminosos, electrónicos, etc.
11.4. Está prohibido el uso de dinero u otros medios de pago distintos de la permuta.

Artículo 12. Requisitos de utilización

12.1. La plataforma estará operativa permanentemente. El usuario debe completar un formulario. La Mancomunidad puede eliminar objetos inapropiados.
12.2. Cada objeto debe publicarse con descripción y foto, enviadas a edambiental1@mancolacanal.es.
12.3. El contacto y acuerdo entre usuarios se realiza por correo electrónico. Tras el préstamo, el objeto se dará de baja temporal en la plataforma, notificando al administrador, y se dará de alta nuevamente al finalizar.
12.4. La responsabilidad de la Mancomunidad se limita al mantenimiento web; la responsabilidad por los préstamos recae en los usuarios.

Título III – organización y regulación de las actividades de divulgación

Artículo 13. Usos

Los espacios públicos polivalentes podrán usarse para actividades de divulgación y proyectos vinculados a la prevención de residuos y la plataforma objeteca.

Artículo 14. Funcionamiento de los espacios

14.1. Las actividades podrán ser promovidas por la Mancomunidad, la plataforma u otras entidades.
14.2. Para uso por la Mancomunidad o la plataforma, se presentará una instancia previa a la administración municipal y se reservará mediante sede electrónica.
14.3. Se considerarán fechas menos solicitadas, disponibilidad, itinerario y utilidad informativa.
14.4. Entidades y colectivos deben cumplimentar una ficha y, según calendario y temática, se aceptará o denegará la solicitud.

Artículo 15. Requisitos de uso

15.1. La Mancomunidad puede suspender la actividad si no se ajusta a la autorización.
15.2. No se responsabiliza de daños ocasionados por entidades ajenas a la plataforma.
15.3. La entidad organizadora es responsable de cumplir normativas de seguridad y salud.
15.4. La entidad debe dejar las instalaciones limpias y en buen estado tras su uso.

Disposición final

El presente reglamento entrará en vigor, según el artículo 65.2 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, al día siguiente de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia, tras 15 días hábiles.