REGLAMENTO DE USO, PLATAFORMA DE PRÉSTAMO ENTRE PARTICULARES OBJETECA LA CANAL

TÍTULO I– DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto.
Artículo 2. Ámbito de aplicación. Artículo 3. Actividades.
Artículo 4. Protección de datos.
Artículo 5. Régimen de uso y funcionamiento.
Artículo 6. Responsabilidad del funcionamiento.
Artículo 7. Horarios de funcionamiento.

TITULO   II.- ORGANIZACIÓN  Y  GESTIÓN DE LOS MERCADOS DE INTERCAMBIO

Artículo 8. Los mercados de intercambio.
Artículo 9. Código de usuario.
Artículo 10. Objetos admitidos para intercambio.
Artículo 11. Objetos no admitidos.
Artículo 12. Requisitos de utilización.

TITULO III.- ORGANIZACIÓN Y REGULACIÓN DE LAS ACTIVIDADES DE DIVULGACIÓN

Artículo 13. Usos
Artículo 14. Funcionamiento de los espacios. Artículo 15. Requisitos de uso.

DISPOSICIÓN FINAL.


TITULO I. DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto
1.1. En el ejercicio de su potestad reglamentaria la Mancomuidad de La Canal de Navarres, regula por medio de este reglamento la organización y el funcionamiento de un centro de intercambio y préstamo de objetos entre particulares (Objeteca la Canal) la cual tiene por objetivo promocionar la jerarquía de los residuos, cuya finalidad es la no generación de residuos.

1.2. Los particulares que dejen objetos de su propiedad, lo hacen de forma altruista, para favorecer la prevención de residuos y el equilibrio social, sin esperar ninguna compensación económica

1.3. Los particulares que hagan uso de objetos de la plataforma OBJETECA , se comprometen a hacerlos servir personalmente y por lo tanto no se venderán, ni se obtendrán beneficios económicos. Así como a devolverlos tras su uso en el mismo estado en el que lo obtuvieron para su uso.

Artículo 2. Ámbito de aplicación
2.1. Estas normas son de plena aplicación a todos aquellos usuarios que hagan uso de la plataforma OBJETECA.

2.2. La plataforma OBJETECA se trata de una plataforma virtual, pero cuyo mantenimiento y regulación se realiza desde la Mancomunidad de la Canal de Navarres con sede física en Plaza la Iglesia 5 1º, Chella 46821, (Valencia)

2.3. Para todo aquello que no quede previsto en estas normas, se aplicará supletoriamente, el reglamento que regula el servicio público municipal de gestión y tratamiento de residuos y las disposiciones particulares de organización que dictan los órganos competentes autonómicos y estatales.

Artículo 3. Actividades
3.1. En coherencia con el objetivo de la plataforma OBJETECA, de fomentar la reducción de los residuos, desde dicha plataforma se fomentarán actividades dirigidas principalmente a cumplir dicho fin.

3.2. En concreto en los espacios disponibles de uso público y de forma itinerante por toda la Mancomunidad se realizarán las siguientes actividades:

A) Feria anual “Sinergias” dónde se podrán en valor productos de sostenibilidad y locales, así como talleres en vivo cuyo fin sea la no generación de residuos.

B) Actividades de divulgación y prevención de residuos (jornadas, talleres, cursos, mesas redondas, charlas…)

C)Exposiciones de carácter permanente o temporal.

D) Todas aquellas actividades que por su naturaleza o por las disposiciones particulares de organización se adapten a las finalidades propias del proyecto.

Artículo 4. Protección de datos.
El tratamiento de los datos aportados voluntariamente por los usuarios en la Plataforma gestionada por la Mancomunidad de La Canal de Navarrés, se dirigirá única y exclusivamente a la satisfacción de los fines del correspondiente procedimiento.

En cumplimiento de lo dispuesto en el Reglamento General de Protección de Datos (artículos 12 y siguientes), y en la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales (artículos 12 y siguientes), el cedente de los datos podrá, en cualquier momento, ejercitar los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento, portabilidad y oposición.

Artículo 5. Régimen de uso y funcionamiento
5.1. Por tratarse de bienes afectados por el servicio público, cualquier ciudadano mayor de edad y empadronado en alguno de los municipios de la Canal de Navarrés (Estubeny, Anna, Chella, Bolbaite, Navarrés, Quesa, Bicorp) los puede utilizar sin requerir una cualificación específica, pero siempre de acuerdo con la naturaleza del servicio, los actos de afectación y las disposiciones generales. Así como especialmente las normas de uso que se establecen en este reglamento.

5.2. En cualquier caso, para utilizar los servicios de la Plataforma OBJETECA, se tendrán que aceptar expresamente las normas de uso.

5.3. En coherencia con los objetivos de reducción de residuos que tiene la plataforma OBJETECA, su funcionamiento y gestión velará expresamente por la minimización de residuos. Con esta finalidad se priorizarán los procedimientos telemáticos y se minimizarán el uso de papel y otros materiales.

Artículo 6. Responsabilidad del funcionamiento.
La Mancomunidad de la Canal de Navarrés en el marco regulador de estas normas, es la responsable de garantizar el funcionamiento del servicio público que se presta a través de la plataforma Objeteca; y los usuarios serán responsables de los daños y perjuicios que se ocasionan como consecuencia del uso de los objetos en préstamo, quedando la Mancomunidad de la canal de Navarrés totalmente exenta de dichos daños.

No existirá un régimen de reclamaciones, indemnizaciones y garantías aplicables al préstamo de objetos, que se realicen entre los particulares de la plataforma OBJETECA. El uso correcto de los objetos, así como su devolución en sus condiciones iniciales estará supeditada a la responsabilidad individual de cada usuario.

Artículo 7. Normas de uso.
7.1. Para hacer uso del préstamo de objetos, deberá cumplimentar un formulario y participar del proceso de préstamo con al menos un objeto aceptado en el catalogo.

7.2. El préstamo de objetos será de una semana máximo, con posibilidad de ampliar si el propietario no lo requiere y previo consenso con él. Quedando abiertas otras posibilidades entre los usuarios según sus necesidades.

7.3. El trámite para el préstamo de objetos será realizado entre los usuarios de la forma que ellos consideren más conveniente, recomendando el uso del correo electrónico como vía de contacto principal. Pero quedando abierta otras opciones que los usuarios

7.5. Para el préstamo de objetos de alto valor se reserva el préstamo a usuarios con un mínimo de antigüedad de 3 meses y que hayan realizado 5 préstamos anteriormente como mínimo. Para los usurarios que no cumplan estas condiciones se podrá aplicar una fianza que ambas partes consideren oportuno en función del objeto. Actuando la Mancomunidad como agente receptor y mediador de dicha fianza. Una vez resuelto el periodo de préstamo dicha fianza será devuelta.

7.5. Los usuarios que participen en la Plataforma Objeteca con el préstamo de objetos, serán receptores de una bonificación del 10% respecto al importe del recibo de recogida de residuos sólidos urbanos.
Ya que se considera un programa de circularidad y optimización de la gestión de residuos, puesto en marcha por la Mancomunidad y que redundan en una mejora de los servicios de recogida y gestión de los RSU, como se establece en la última modificación de la ordenanza municipal de la tasa de RSU.
Para la obtención de la bonificación se deberá hacer uso del préstamo de objetos , con un registro mínimo de cinco accesos anuales, dónde los préstamos se realicen sin incidencias por ambas partes.

TITULO II. ORGANIZACIÓN Y REGULARIZACIÓN DE LOS MERCADOS DE INTERCAMBIO Y PRÉSTAMO.

Artículo 8. Los mercados de intercambio.
Estos se pueden realizar en las siguientes modalidades:
El mercado de intercambio no presencial; en el cual el propietario del objeto podrá aportarlo a un lugar físico donde se gestione este proceso, pudiendo intercambiarlo en ese momento o en cualquier otro sin que el propietario esté necesariamente presente durante el intercambio.

El mercado de intercambio presencial; donde los propietarios de los objetos deberán estar presentes durante el momento del intercambio

El mercado de intercambio por medio de Internet, dónde los usuarios utilizarán medios electrónicos para exponer los objetos que quieren intercambiar y que no se encuentran físicamente en un lugar concreto del proyecto Objeteca La Canal.

Comunidades de Préstamo; En estos casos el catálogo no se concentra en un local, sino que se encuentra repartido en las diferentes casas de las personas que quieren formar parte de la Comunidad de Préstamo, los cuales se comunican a través de mensajería instantánea o utilizando aplicaciones móviles, o algún tipo de plataforma web, poniendo a disposición del grupo sus objetos personales. Este modelo será el que más se asemeje a la Plataforma Objeteca.

Comunidades de Alquiler; en el que hay intercambio monetario asociado al préstamo.

Bancos de Recursos; las características son equiparables a una biblioteca de objetos , pero en este caso, los usuarios potenciales no son particulares ya que el catálogo está formado por objetos útiles para entidades o instituciones: carpas, sillas plegables, proyectores…

Artículo 9. Código de usuario.
9.2. En el caso de los usuarios de intercambio y préstamo de objetos mediante la plataforma, será necesario cumplimentar un formulario que deberá enviar a edambiental1@mancolacanal.es. Posteriormente podrás consultar el catálogo y formar parte de la Red Objeteca.

Artículo 10. Objetos admitidos para el préstamo – intercambio.

10.1. Los objetos admitidos (ANEXO ADJUNTO) para que se puedan intercambiar y prestar son los relacionados con las secciones siguientes:

  • ¿Bricolaje.
  • ¿Crianza.
  • ¿Hogar.
  • ¿Ocio y aventura.
  • ¿Material de oficina.
  • ¿Salud y cuidado.

10.2. Todos los objetos deben estar en perfecto estado de conservación y deben de cumplir las condiciones de seguridad e higiene que establece la normativa sectorial específica. No se admitirán a intercambio objetos rotos, incompletos, que no funcionen o que no estén en buenas condiciones. Los objetos textiles deberán estar limpios y en perfectas condiciones.

Artículo 11. Objetos no admitidos.
11.1. Queda totalmente prohibido el intercambio o préstamo de objetos que no sean de propiedad del usuario, así como la compra venta profesional.

11.2. No se admitirán a intercambio:

  • la ropa interior.
  • Objetos de contenido sexual, xenófobo o racista.
  • Ningún tipo de arma ni de material bélico.
  • Objetos comestibles.

11.3. Tampoco se admitirán aquellos objetos que se han de depositar en el Ecoparque o punto limpio móvil del COR, como los siguientes:

Residuos municipales especiales

  • Fluorescentes y luces de vapor de mercurio.
  • Neumáticos.
  • Baterías
  • Disolventes, pinturas y barnices.
  • Pilas.
  • Frigoríficos y electrodomésticos con CFC.
  • Aceites minerales usados.

Residuos municipales ordinarios

  • papel y cartón.
  • Vidrio.
  • Envases ligeros.
  • Plásticos.
  • Hierros y metales.

Residuos municipales voluminosos

  • Electrodomésticos que no contengan substancias peligrosas (sólo se admitirán los que estén en buenas condiciones)
  • Muebles y otros (sólo se admitirán los que estén en buenas condiciones)

Otros residuos que no se admitirán serán:

  • Residuos especiales; aerosoles, biocidas y pesticidas; tonners; latas de aceites minerales; colas; adhesivos; ceras y betum; productos de limpieza nocivos, anticongelantes, cosméticos y líquidos de fotografía.
  • Residuos municipales voluminosos; aparatos electrónicos y de informática, ni cables eléctricos, aceites vegetales, etc.

11.4. En ningún caso se podrá utilizar dinero en curso legal, ni ninguno otro medio de pago que no sea el de la permuta de bienes para la realización de intercambios.

Art 12. Requisitos de utilización.
12.1. Cuando esté operativa la plataforma Objeteca, a través de medios electrónicos, habrá un espacio habilitado para promocionar y realizar el préstamo de objetos a través de internet en cualquier momento, ya que ésta función estará siempre disponible. Para poder utilizarla, el usuario deberá cumplimentar un formulario previamente. La Mancomunidad tiene la potestad de eliminar en cualquier momento los objetos que no se consideren aptos para ser anunciados en la web.

12.2. El usuario de la plataforma publicará los objetos que quiere prestar por medio de una breve descripción y una fotografía de su estado, enviando dicha documentación previamente a edambietal1@mancolacanal.es incluida en el formulario previo.

12.3. El contacto entre los interesados se realizará por medio del correo electrónico y serán los usuarios los que se tendrán que poner de acuerdo en la manera de efectuar el préstamo. Una vez se haya efectuado el préstamo, el usuario tendrá que dar de baja temporalmente el objeto notificándolo al administrador de la plataforma al correo electrónico edambiental1@mancolacanal.es así como su alta una vez finalizado el periodo de préstamo.

12.4. La responsabilidad de la Mancomunidad se limita al mantenimiento de la plataforma web. La responsabilidad de los préstamos es exclusivamente de los usuarios.

TITULO III. ORGANIZACIÓN Y REGULACIÓN DE LAS ACTIVIDADES DE DIVULGACIÓN

Art 13. Usos.
Los espacios públicos polivalentes de la Mancomunidad, se podrán destinar a la realización de actividades relacionadas con la divulgación de la prevención de residuos y a los proyectos y actividades que se realicen desde la plataforma Objeteca.

Artículo 14. Funcionamiento de los espacios.

14.1. Las actividades que se realicen pueden estar promovidas por la Mancomunidad, la Plataforma Objeteca, otras entidades y colectivos.

14.2. Cuando la actividad esté promovida por la Mancomunidad ya sea, mediante el Departamento de Educación Ambiental o la Plataforma Objeteca se deberá realizar una instancia previa solicitando el local, para la cual se dará la confirmación de su uso desde la Administración Municipal respectiva, la reserva se deberá realizar mediante sede electrónica.

14.3. Para la solicitud de locales se tendrá en cuenta las fechas menos solicitadas, disponibilidad, itineraria y la utilidad de la información a transmitir.

14.4. Las entidades o colectivos que quieran utilizar los espacios públicos polivalente de las diferentes administraciones municipales de la mancomunidad de la Canal de Navarrés
, con el fín de promover alguno de los programas que se planteen desde la plataforma Objeteca. Deberán cumplimentar una ficha con los temas relacionados de la actividad que se quiere organizar. En función de las solicitudes, el calendario y la propia actividad se procederá a la aceptación o denegación de la solicitud.

Artículo 15. Requisitos de uso.
15.1. La mancomunidad se reserva el derecho de suspender las actividades en cualquier momento por el hecho de no ajustarse a las condiciones que se habían acordado previamente en la autorización.

15.2. Así mismo, La Mancomunidad no se hace responsable de los daños y perjuicios ocasionados directamente las actividades organizadas por otras entidades ajenas a la Plataforma Objeteca.

15.3. La entidad o colectivo que organice la actividad será la responsable directa de cumplir las normativas sectoriales vigentes sobre seguridad y salud.

15.4. La entidad organizadora dejará las instalaciones que utilice limpias y en buen estado, después de su uso.

DISPOSICIÓN FINAL.

El presente Reglamento entrara en vigor, de conformidad con el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, al día siguiente de su integra publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, una vez transcurrido el plazo de quince días hábiles a que hace referencia el mencionado artículo.»